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Acuerdo de Confidencialidad Mutua
Aunque esta página pueda estar disponible en idiomas distintos al inglés, las traducciones a otros idiomas se proporcionan únicamente para fines ilustrativos; nuestras interacciones contigo se rigen exclusivamente por nuestros términos y condiciones en inglés.
Fecha de entrada en vigor: 1 de noviembre de 2020
Puedes descargar este convenio en formato PDF (en inglés) o contactarnos para obtener una copia en un formato ejecutable siguiendo las instrucciones detalladas más adelante.
Este Convenio se formaliza a partir de la última fecha de firma indicada a continuación (la "Fecha de Efectividad") entre Aspiration Marketing, la consulta, nuestra política sobre la Entidad Contratante y tú, "La Empresa".
CONSIDERANDO que Aspiration Marketing y La Empresa (las "Partes") tienen interés en participar en conversaciones en las cuales cualquiera de las Partes podría compartir información con la otra que la Parte divulgadora considera como propia y confidencial ("Información Confidencial"); y
CONSIDERANDO que las Partes convienen que la Información Confidencial de una Parte puede incluir, pero no se limita a, los siguientes aspectos de dicha Parte: (1) planes de negocio, métodos y prácticas; (2) personal, clientes, contratistas y proveedores; (3) invenciones, procesos, métodos, productos, solicitudes de patente y otros derechos de propiedad; o (4) especificaciones, dibujos, esquemas, modelos, muestras, herramientas, programas informáticos, información técnica u otra información relacionada.
POR LO TANTO, las Partes acuerdan lo siguiente:
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Cualquiera de las Partes puede revelar Información Confidencial a la otra Parte bajo la condición de confianza, siempre y cuando la Parte que la divulga la identifique como propia y confidencial. Esto puede realizarse marcándola en el caso de materiales escritos o, en el caso de información divulgada verbalmente o de materiales escritos no marcados, notificando a la otra Parte sobre la naturaleza propietaria y confidencial de la información. Dicha notificación puede efectuarse de manera oral, por correo electrónico, por correspondencia escrita o por otros medios de comunicación que se consideren adecuados.
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Cuando se notifique a la Parte receptora sobre el carácter propietario y confidencial de la Información Confidencial compartida por la otra Parte, dicha Parte receptora se compromete, por un lapso de cinco (5) años a partir de la fecha de la divulgación, a no revelar dicha Información Confidencial a ningún contratista u otra tercera parte sin la previa aprobación por escrito de la Parte divulgadora. Asimismo, deberá salvaguardar la Información Confidencial de ser divulgada accidentalmente a terceros, empleando para ello el mismo nivel de cuidado y diligencia que utiliza para proteger su propia información propietaria y confidencial, garantizando en todo momento, como mínimo, un cuidado razonable. La Parte receptora garantizará que cada uno de sus empleados, directivos, directores o agentes que tengan acceso a la Información Confidencial compartida bajo este Convenio esté debidamente informado de su carácter propietario y confidencial, y cumpla con los términos de este Convenio. Además, la Parte receptora de Información Confidencial bajo este Convenio se compromete a notificar de inmediato a la Parte divulgadora cualquier divulgación de dicha Información Confidencial que contravenga lo establecido en este Convenio o cualquier citación judicial u otro proceso legal que requiera la producción o divulgación de dicha Información Confidencial.
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Toda Información Confidencial compartida bajo este Convenio permanecerá propiedad exclusiva de la Parte que la revela y nada de lo contenido en este Convenio se interpretará como una concesión o transferencia de derechos sobre dicha Información Confidencial a la otra Parte. La Parte Receptora se compromete a cumplir con cualquier solicitud de la Parte Reveladora para devolver o destruir, oportunamente, todas las copias de la Información Confidencial compartida bajo este Convenio, así como todas las notas relacionadas con dicha Información Confidencial. Las Partes reconocen que la Parte Reveladora sufrirá un daño irreparable si su Información Confidencial se hace pública, se entrega a un tercero, o se revela de alguna manera contraviniendo este Convenio, y que la Parte Reveladora tendrá derecho a solicitar medidas cautelares contra una violación inminente o la continuación de dicha violación, y, en caso de tal violación, a una indemnización por daños reales y ejemplares de cualquier tribunal con jurisdicción competente.
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Las disposiciones de este Convenio no deben interpretarse como una restricción del derecho de cualquiera de las Partes a desarrollar independientemente o a adquirir productos sin utilizar la Información Confidencial de la otra Parte. La Parte divulgadora reconoce que la Parte receptora puede estar desarrollando actualmente, o podría desarrollar en el futuro, internamente o recibir de terceros, información similar a la Información Confidencial. Nada en este Convenio impedirá a la Parte receptora desarrollar o hacer desarrollar para sí productos, conceptos, sistemas o técnicas similares o que compitan con los productos, conceptos, sistemas o técnicas previstos o contenidos en la Información Confidencial, siempre y cuando la Parte receptora no infrinja ninguna de sus obligaciones bajo este Convenio en relación con dicho desarrollo.
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A pesar de lo anterior, las Partes acuerdan que no se considerará Información Confidencial, y por tanto, el Receptor no tendrá la obligación de mantener en confidencialidad aquella información que:
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Ya sea conocida por el Receptor, tras haber sido revelada al mismo por un tercero sin que dicho tercero tenga una obligación de confidencialidad con la Parte divulgadora; o
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Se haga o se haya hecho pública sin un acto indebido por parte del Receptor, sus empleados, oficiales, directores o agentes; o
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Sea desarrollada de manera independiente por el Receptor sin hacer referencia a ninguna Información Confidencial divulgada en este documento; o
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Sea aprobada para su divulgación (y solo en la medida en que sea así aprobada) por la Parte divulgadora; o
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Sea divulgada conforme a lo dispuesto por un tribunal o una agencia gubernamental, o cuando así lo requiera la ley.
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Nada en este Acuerdo se interpretará como la creación de una agencia, asociación, empresa conjunta u otra relación similar entre las Partes.
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Ninguna de las Partes procederá a realizar anuncios públicos ni a revelar, de ninguna manera, la existencia ni los términos de este Convenio sin contar previamente con la aprobación de la otra Parte.
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Este Convenio engloba la totalidad del acuerdo existente entre las Partes y no establece obligación alguna, por parte de ninguna de ellas, de compartir información con la otra Parte ni de comprometerse con cualquier otro tipo de acuerdo adicional.
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Este Convenio permanecerá vigente por un periodo que se extenderá hasta el término mayor entre dos años contados a partir de la
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La Fecha de Efectividad de este convenio o hasta la
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Fecha de terminación de cualquier acuerdo activo entre las Partes, salvo que se termine antes por cualquiera de las Partes, mediante notificación a la otra de su deseo de finalizar este Convenio.
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La obligación de proteger la Información Confidencial revelada bajo este Convenio persistirá incluso después de su terminación.
Este Convenio se regirá conforme a las leyes detalladas en nuestros términos sobre Jurisdicción.
